viernes, 10 de octubre de 2008

********************************* PASAVANTES PARA VEHICULOS DE ZONA FRANCA


















Es el documento emitido por Aduana que habilita al residente en las 1ª y XVª Regiones, para poder sacar al resto del país un vehículo de su propiedad internado por Zona Franca, hasta por 90 días por cada año calendario, computándose para tales efectos, tanto la permanencia del vehículo en el resto del país como en el extranjero.

El pasavante tiene una vigencia de un año, a contar de la fecha de emisión, y además un número único que permanecerá asociado por toda la vida del vehículo, aunque posteriormente cambie de dueño.

El pasavante es personal e intransferible y por lo tanto, habilita sólo al propietario del vehículo para conducirlo fuera de la zona de extensión. Por excepción podrá hacerlo el o la cónyuge del titular debidamente acreditado.
SUBIR


II.- QUIENES PUEDEN SOLICITAR PASAVANTE


a) Empleados Públicos
b) Empleados Particulares
c) Empresarios o trabajadores Independientes
d) Jubilados
e) Dueñas de Casa
f) Estudiantes
g) Sin ocupación
h) Taxistas
i) Persona Jurídica
j) Personas con vehículo adquirido por Leasing
SUBIR


III.- REQUISITOS PARA SOLICITAR PASAVANTE

a) El peticionario debe ser residente en la Región

b) El vehículo por el cual solicita Pasavante debe estar inscrito a su nombre.

c) Si el peticionario o el vehículo tienen un pasavante anterior, deberá ser devuelto a Aduana para poder solicitar uno nuevo.

d) El vehículo debe tener placa patente de color rojo o de color blanco, pero en éste último caso, deberá tener adherido en el ángulo inferior izquierdo del parabrisas, por dentro, un sello autoadhesivo identificatorio que entrega el Registro Civil.
SUBIR


IV.- DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PRESENTAR PARA LA OBTENCION DEL PASAVANTE EN ADUANA, SEGÚN EL CASO


a) Empleados Públicos
b) Empleados Particulares
c) Empresarios o trabajadores Independientes
d) Jubilados
e) Dueñas de Casa
f) Estudiantes
g) Sin Ocupación
h) Taxistas
i) Persona Jurídica
j) Personas con vehículo adquirido por Leasing


a) Empleados públicos

- Fotocopia de la Cédula de Identidad, por ambos lados
- Fotocopia de la Factura (SRF) o Contrato de Compraventa del vehículo.
- Certificado de Anotaciones Vigentes del vehículo, con fecha de emisión no mayor a 15 días antes de la solicitud.
- Certificado del Empleador, en el cual conste que el recurrente es funcionario de esa repartición y que cumple labores en la ciudad y/o región, señalando el domicilio.
De todos los documentos, se deben exhibir los originales.
Volver

b) Empleados particulares

- Fotocopia de la Cédula de Identidad, por ambos lados
- Fotocopia de la Factura (SRF) o Contrato de Compraventa del vehículo.
- Certificado de Anotaciones Vigentes del vehículo, con fecha de emisión no mayor a 15 días antes de la solicitud.
- Certificado del Empleador, indicando que el peticionario es trabajador de la empresa, que se desempeña en la ciudad y/o región y señalando su domicilio particular. Además deberá indicarse nombre completo del empleador y RUT.
- Certificado de la AFP- Cotizaciones, que deberán indicar además de los datos del cotizante, el nombre y/o Rut del empleador
Volver.


c) Empresarios o trabajadores independientes

- Fotocopia de la Cédula de Identidad, por ambos lados
- Fotocopia de la Factura (SRF) o Contrato de Compraventa del vehículo.
- Certificado de Anotaciones Vigentes del vehículo, con fecha de emisión no mayor a 15 días antes de la solicitud.
- Fotocopia de iniciación de actividades en el SII.
- Fotocopia de los tres últimos pagos de IVA.
Volver


d) Jubilados

- Fotocopia de la Cédula de Identidad, por ambos lados
- Fotocopia de la Factura (SRF) o Contrato de Compraventa del vehículo.
- Certificado de Anotaciones Vigentes del vehículo, con fecha de emisión no mayor a 15 días antes de la solicitud.
- Fotocopia de las tres últimas colillas de pago de pensiones, en las que se venga señalado el domicilio del peticionario. Si no lo indica, debe adjuntar Certificado de Residencia emitido por Carabineros de Chile.
Volver


e) Dueñas de casa

- Fotocopia de la Cédula de Identidad, por ambos lados
- Fotocopia de la Factura (SRF) o Contrato de Compraventa del vehículo.
- Certificado de Anotaciones Vigentes del vehículo, con fecha de emisión no mayor a 15 días antes de la solicitud.
- Certificado de residencia emitido por Carabineros de Chile
- Fotocopia de la Licencia de Conducir personal, o del conductor.
Volver


f) Estudiantes

- Fotocopia de la Cédula de Identidad, por ambos lados
- Fotocopia de la Factura (SRF) o Contrato de Compraventa del vehículo.
- Certificado de Anotaciones Vigentes del vehículo, con fecha de emisión no mayor a 15 días antes de la solicitud.
- Certificado de la Institución Educacional, indicando el domicilio del estudiante
- Certificado de residencia, emitido por Carabineros de Chile.
Volver


g) Sin Ocupación

- Fotocopia de la Cédula de Identidad, por ambos lados
- Fotocopia de la Factura (SRF) o Contrato de Compraventa del vehículo.
- Certificado de Anotaciones Vigentes del vehículo, con fecha de emisión no mayor a 15 días antes de la solicitud.
- Fotocopia de finiquito del trabajo
- Certificado AFP-Cotizaciones, en el cual deberá indicar nombre y/o Rut del empleador.
- Certificado de residencia emitido por Carabineros de Chile
- Fotocopia de la licencia de conducir personal, o del conductor.
Volver


h) Taxistas

- Fotocopia de la Cédula de Identidad, por ambos lados
- Fotocopia de la Factura (SRF) o Contrato de Compraventa del vehículo.
- Certificado de Anotaciones Vigentes del vehículo, con fecha de emisión no mayor a 15 días antes de la solicitud.
- Cartola verde, más fotocopia expedida por el Ministerio de Transporte
- Certificado de residencia emitido por Carabineros de Chile
Volver


i) Persona Jurídica

- Fotocopia de la Factura (SRF) o Contrato de Compraventa del vehículo.
- Certificado de Anotaciones Vigentes del vehículo, con fecha de emisión no mayor a 15 días antes de la solicitud.
- Escritura de constitución de la sociedad, en que conste que la Casa Matriz se encuentra radicada en la Provincia de Iquique, adjuntando las modificaciones, si las hubiere.
- Presentar las 3 últimas copias del formulario N° 29 de la Declaración del IVA, o en su defecto, copia del último formulario N° 22 de la Declaración de Impuesto a la Renta.
- Fotocopia del RUT de la Sociedad o Empresa
- Fotocopia del RUT, del Representante Legal
- Fotocopia de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos
Volver.


j) Personas con vehículo adquirido por Leasing

El Leasing, es una operación comercial, a través de la cual el dueño del vehículo (camión) es un Banco comercial o Institución financiera, y lo entrega en arriendo, con opción de compra a un tercero, transportista, quien tiene la calidad de arrendatario mientras la operación no se afine. En estos casos, se otorgará el Pasavante al propietario (Banco arrendador) del vehículo para el arrendatario, en la medida que se cumpla con lo siguiente:

Que en el Contrato de Arriendo con opción de compra, conste:

- Que tanto el arrendador como el arrendatario tienen domicilio en la Zona Franca de Extensión;
- Que el arrendador autoriza al arrendatario para trasladar el vehículo desde la zona franca de extensión al resto del país al amparo del documento Pasavante emitido por la Aduana, asumiendo el arrendador, siempre y en todo caso, las responsabilidades consiguientes ante el Servicio de Aduanas, por los derechos aduaneros, impuestos y demás gravámenes, incluidas las multas que correspondieren, mientras el vehículo permanezca fuera de la zona de extensión;
- Que, el arrendador toma pleno conocimiento y acata las normas dispuestas en los artículo 136° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, cuyo incumplimiento por parte del arrendatario pudiera llevar a declarar el vehículo como presuntivamente abandonado y eventualmente a perder el dominio del mismo.
- En caso que las exigencias anteriores no se encuentren consignadas en el contrato de arriendo, se deberán consignar en una Declaración Jurada ante Notario del arrendador, documento que quedará en poder de la Aduana.
- El Pasavante se emitirá a nombre del propietario (arrendador) del vehículo seguido de la expresión “para” y el nombre del arrendatario.
- La revalidación y/o prórroga del Pasavante de aquellos vehículos que se encuentran bajo la modalidad de Leasing, debe ser solicitada por el arrendador
- El Poder Notarial para autorizar a un chofer a conducir el camión, debe ser suscrito por el Banco Comercial, por ser el vehículo de su propiedad,
- La Solicitud de Pasavante para impetrar el beneficio, como asimismo el Pasavante emitido, deberá ser suscritos por el Banco arrendador o Institución financiera.

Documentos que se deben adjuntar :

- Fotocopia de la Factura (SRF) o Contrato de Compraventa del vehículo.
- Certificado de Anotaciones Vigentes del vehículo, con fecha de emisión no mayor a 15 días antes de la solicitud.
- Fotocopia del Contrato de Arrendamiento con opción de compra
- Fotocopia de la Constitución de Sociedad del arrendatario del Leasing
- Fotocopia de iniciación de actividades del arrendatario del Leasing
- Fotocopia del Rol Unico Tributario del arrendatario.
- Fotocopia de los tres últimos IVA pagados del arrendatario.
- Declaración Jurada del Banco comercial o Institución financiera que asume cualquier tipo de responsabilidad por el incumplimiento del Mandatario ante el Servicio de Aduanas.
SUBIR


V.- ATENCION DE ADUANA PARA TRÁMITES DE PASAVANTE

a) Para obtener Pasavante.

Para solicitar Pasavante se debe confeccionar una Solicitud tipo, dirigida al Director Regional o Administrador de Aduana en la que se individualiza el propietario y el vehículo. Adjunta a ella, se deben acompañar la documentación exigida para cada caso. (Ver Numeral IV.- anterior).
La Solicitud se puede presentar de 08:30 a 09:30 hrs. y si todo está correcto, el Pasavante emitido se podrá retirar de 16:30 a 17:00 hrs. Una segunda opción es entregar la Solicitud de 09:30 a 14:00 hrs., pudiendo en tal caso, ser retirado a partir del día siguiente.

b) Para revalidar el Pasavante

Esto es, cuando el documento aunque disponga de días para salir de la Región, se encuentra vencido. En tal caso, se debe probar que el titular sea persona natural o jurídica continúa siendo residente en la zona, debiendo acompañar la documentación que acredite que continúa residiendo en la zona, según la actividad. La petición se puede hacer de 08:30 a 09:30 hrs. y si todo está correcto, el nuevo Pasavante emitido se podrá retirar de 16:30 a 17:00 hrs. Un segundo horario alternativo es de 09:30 a 14:00 hrs., pudiendo ser retirado al día siguiente.

c) Para renovar el Pasavante por extravío o haberse completado los recuadros de control en el formulario.

Si es por extravío del documento, se debe tramitar previamente la anulación del folio extraviado acompañando un Certificado de dominio vigente actualizado y a continuación, solicitar uno nuevo. La petición se puede hacer de 08:30 a 09:30 hrs. y si todo está correcto, el nuevo Pasavante emitido se podrá retirar de 16:30 a 17:00 hrs. Un segundo horario alternativo es de 09:30 a 14:00 hrs., pudiendo ser retirado al día siguiente. Idénticos horarios serán aplicables en el segundo caso.

d) Para anular el Pasavante (Folio)

Procede la anulación cuando se haya extraviado el documento, cuando se quiera obtener un nuevo pasavante, cuando se haya transferido a un nuevo propietario, o cuando se haya liberado el vehículo.
La petición se puede hacer de 08:30 a 09:30 hrs. y si todo está correcto, el nuevo Pasavante emitido se podrá retirar de 16:30 a 17:00 hrs. Un segundo horario alternativo es de 09:30 a 14:00 hrs., pudiendo ser retirado al día siguiente.
SUBIR

e) Para solicitar prórroga al plazo de 90 días.

La prórroga se autorizará sólo en casos calificados, debiendo solicitarse por escrito y acompañar los documentos que justifiquen dicha peticion.
SUBIR


VI.- RESTRICCIONES QUE AFECTAN AL VEHICULO CON PASAVANTE

a) El vehículo con Pasavante, sólo puede ser utilizado por el titular. Excepcionalemente, podrá conducirlo el cónyuge debidamente acreditado con Certificado o Libreta de Matrimonio.

b) El plazo de 90 días para permanecer fuera de la Región, sólo se podrá prorrogar en casos calificados hasta por otros 90 días, tratándose de vehículos de carga o de pasajeros que demuestren a través de su historial de salidas y retornos, un comportamiento acorde a una actividad normal del transporte ligado a la Zona.

c) El titular y/o conductor del vehículo amparado por un Pasavante estará obligado a exhibir fuera de la zona de tratamiento aduanero especial el pasavante del vehículo emitido por Aduana, a Carabineros de Chile o al personal de Servicio Nacional de Aduanas debidamente facultado, cuando éste le fuera exigido en virtud de procedimientos de fiscalización efectuados por dichos organismos.

d) Todo cambio de domicilio, debe ser informado por escrito a aduana, dentro de las 72 horas siguientes de producido, puesto que toda notificación que curse aduana la hará al domicilio registrado en nuestros archivos.
SUBIR


VII.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS RESTRICCIONES

El no cumplimiento del retorno del vehículo a la zona de tratamiento aduanero especial dentro del plazo de los 90 días, o su prórroga, si la hubiere, o la realización de un acto de venta, disposición o cesión a cualquier titulo, así como la utilización en forma comercial del vehículo amparado por Pasavante fuera de la zona de extensión, será sancionado conforme a las normas de la Ordenanza de Aduanas, esto es, infracción reglamentaria o delito de contrabando, en su caso, sin perjuicio del pago del recargo establecido en el artículo 154 del citado cuerpo legal, si fuere procedente.
SUBIR


VIII.- SALIDA DE LA REGION DEL VEHICULO CON PASAVANTE

a) El conductor y/o titular del vehículo deberá presentarse a la Aduana en el punto de control para proceder a la salida de la zona de tratamiento aduanero especial, debiendo exhibir el Pasavante, el que debe estar vigente y disponer de saldo de días, debiendo someterse a la revision y verificaciones que le corresponda.

b) Aduana registrará la salida, tanto en el sistema como en el documento mismo, el que será devuelto para posteriormente controlar su retorno.
Al retorno del vehículo a la Región se deberá exhibir el Pasavante y efectuar idénticos controles, con la salvedad que si vuelve fuera del plazo permitido, el pasavante será retenido y remitido a la Aduana de emisión para la aplicación de los recargos que procedieren.
SUBIR



IX.- SALIDA DEL PAIS DEL VEHICULO CON PASAVANTE

a) Por una Avanzada ubicada en la I Región.
El dueño del vehículo, o quien haya sido autorizado mediante Poder Notarial, deberá exhibir el Pasavante vigente y con saldo de días, sólo si el retorno al país se va a producir por una Aduana ubicada fuera de la I Región.

b) Por una Avanzada ubicada fuera de la I Región.
El vehículo saldrá del país con el documento que corresponda, pero el saldo de días ocupados no se interrumpe por el hecho de salir del país.


IX.- SITUACIONES ESPECIALES NO CONTEMPLADAS

Deberán ser consultadas directamente a la Oficina de Informaciones (OIRS) de la Aduana correspondiente.